REGLAS PARA REGISTRO DE FACTURAS ELECTRONICAS

LISTAS LAS REGLAS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
 
Bogotá, D.C.,  22 de noviembre del 2017.- Las reglas del juego que deberá cumplir el Administrador del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) quedaron establecidas en la Resolución que expidió el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo.

La Ministra María Lorena Gutiérrez explicó que en el REFEL estará consignada la información de las facturas electrónicas con las cuales se podrán hacer transacciones efectivas y transparentes. Es decir, que funcionarán como títulos valores. Igualmente, la resolución señala quiénes podrán comprar esas facturas y cómo se accederá a la información sobre dichos títulos.

“El sistema podrá ser consultado las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El empresario dueño de la factura electrónica podrá consultar la información que afecte la circulación o transacción de ese documento. Por su parte, el potencial comprador de la factura podrá consultar la información relacionada con la negociación y las instrucciones para la operación correspondiente”, señaló la Ministra Gutiérrez.

En la Resolución también se definieron los mecanismos de inscripción de las facturas en el REFEL para cobros judiciales y la forma como se expedirán los títulos de cobro sobre las mismas.

Ahora, Mincomercio trabaja en la reglamentación del Manual de Sistemas de Negociación de la Factura Electrónica, a través del cual se definirán las condiciones de operación de las plataformas de negociación de esos títulos valores.

Igualmente, por medio de licitación pública, se hará la selección del Administrador del REFEL, previa elaboración del estudio de mercado y pliego de condiciones. Este sería seleccionado en el primer semestre del año 2018.

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