a interferir de manera razonable que podía ser eventualmente responsable de una conducta penal.
En este caso, por ejemplo, la Sala comprobó que la demandante decidió cobrarle directamente un dinero a quien luego de los hechos la denunció, a cambio del empleo, cuando lo legal era cobrarlo a quien fuera ser su empleador.
La Sección Tercera determinó que, si bien la privación de la libertad que padeció la demandante no fue la consecuencia de la comisión de un delito, tuvo su origen en una conducta inadecuada, por lo cual negó las pretensiones de su demanda.
Con esta decisión, la Sección Tercera modificó y unificó su jurisprudencia frente a los casos en los que se reclama indemnización por parte de ciudadanos que fueron objeto de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva y resultaron posteriormente absueltos o beneficiarios de la preclusión de la investigación, en el sentido de que no siempre que alguien sea privado de su libertad y se beneficie con la preclusión de la investigación o con la declaratoria de su inocencia, tiene derecho a ser indemnizado.
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