REGULACION DE PUBLICIDAD POLITICA EN ZIPAQUIRA

Alcaldía de Zipaquirá
Área Asesora de Comunicaciones
Boletín 03 de 2018

La Administración Municipal "Zipaquirá Nuestra" regula la publicidad política para las elecciones de 2018.

El 22 de enero se llevó a cabo el Comité de Garantías Electorales con la participación de las Secretarias de Gobierno y Desarrollo Rural, Ejército y Policía Nacional, Órganos de Control, voceros de partidos y movimientos políticos. Durante la jornada se reiteraron las normas y lineamientos que se deben seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el decreto municipal 210-2017, que reglamenta la propaganda para las elecciones de Congreso de la República y Presidenciales del año 2018 en el municipio de Zipaquirá.
Según este decreto, las normas que deben seguir los movimientos y partidos políticos, para las elecciones que se llevarán a cabo el primer semestre del año 2018 son:
1.- Los partidos o movimientos políticos podrán disponer de hasta siete vallas publicitarias autorizadas.
2.- Los partidos políticos o movimientos ciudadanos podrán emitir cuñas radiales, cada una de hasta quince minutos; las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularán para el otro día.
3.- En medios escritos de circulación municipal se podrán publicar un máximo de tres avisos diarios de publicidad política.
4.- Los avisos permitidos para fachadas serán quince por partido o movimiento.
5. Serán autorizados máximo quince avisos tipo banner por partido político o movimiento ciudadano, en la parte posterior o paredes laterales de las edificaciones o culatas.
6.- Los pasacalles serán permitidos hasta veinte por partido, excepto en los lugares prohibidos, como en la zona de conservación histórica o centro histórico de la ciudad, dentro de los cien (100) metros de distancia de los bienes considerados como Monumentos Nacionales y de Patrimonio Cultural (Estación del tren, teatro bicentenario, Hospital, Predio Municipal del Cedro incluye la capilla), e Instituciones Educativas Públicas.
7.- El perifoneo autorizado será por un máximo de tres horas diarias.
8. Se autoriza el uso de afiches o carteles en el interior de las ventanas de los inmuebles residenciales y/o establecimientos comerciales.
9.- Está permitido el uso de máximo tres vehículos con vallas o semirremolques con propaganda política.
10. La publicidad en vehículos automotores no debe exceder el diez por ciento de los vidrios frontales, traseros o laterales, permitiendo una adecuada visibilidad de conformidad con el Código Nacional de Tránsito.
Restricciones:
• Las actividades con fines de promoción política durante los eventos públicos que efectúe la Alcaldía de Zipaquirá o sus entidades descentralizadas, empresas comerciales y/o de economía mixta.
• Las movilizaciones y caravanas de vehículos automotores dentro de las vías de la jurisdicción del Municipio de Zipaquirá.
• La utilización de bienes muebles e inmuebles y vehículos de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas. Se exceptúa: plazas públicas, parques, polideportivos; así como los bienes muebles, inmuebles y vehículos administrados por las Juntas de Acción Comunal de la Jurisdicción Territorial de Zipaquirá.
La Administración Municipal busca brindar un proceso electoral transparente y responsable en las próximas elecciones para el Congreso de la República y Presidencia del año 2018. Invitamos a los partidos políticos y movimientos ciudadanos a tener en cuenta lo establecido en el decreto 210 de 2017, que regular la propaganda y publicidad electoral en Zipaquirá.
  

                                              PATRICIA BEJARANO HERRERA
Jefe Área Asesora de  Comunicaciones

Celular  3208549345

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