SEPA CUANDO PROCEDE LA TUTELA CONTRA PARTICULARES

Situaciones en que procede tutela contra particulares
Situaciones en que procede tutela contra particulares
El artículo 86 de la Constitución Política autoriza la procedencia de la tutela contra particulares. El constituyente previó 3 situaciones distintas bajo las cuales procede la tutela contra los particulares: prestación de un servicio público, grave y directa afectación del interés colectivo y la existencia de “estado de subordinación o indefensión”. Esta Corporación reiteradamente ha señalado que, además, procede la tutela contra particulares que ejercen funciones públicas, pues en tal caso ostentan la calidad de autoridad pública.

El fundamento jurídico de la tutela contra particulares procede en la situación en que el solicitante se encuentre en un estado de indefensión o de subordinación, y esta facultad tiene fundamento jurídico en el derecho de igualdad, toda vez que quien se encuentra en alguna de las situaciones referidas no cuenta con las mismas posibilidades de defensa que otro particular, por ello el Estado debe acudir a la protección. Al respecto esta Corporación dijo en Sentencia T-222 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett:
La Corte Constitucional ha intentado establecer la razón de esta ampliación de la protección de la tutela. En cuanto a ello, la Corte ha planteado dos razones distintas. De una parte, ha señalado que la extensión de la tutela a las relaciones entre particulares tiene por objeto restaurar situaciones de desigualdad existentes en tales relaciones. Es decir, se busca que las relaciones particulares se conduzcan bajo condiciones de igualdad coordinación. Por otra parte, la Corte ha indicado que la ampliación se explica por un fenómeno más complejo, cual es el “desvanecimiento de la distinción entre lo público y lo privado, lo que demanda la protección de los particulares frente a cualquier clase de poder social.
En sentencia C-134 de 1994 la Corte hizo un análisis que marca las distinciones antes mencionadas. En dicha oportunidad se indicó que el constituyente introdujo la tutela contra particulares, al advertirse que los derechos fundamentales podían ser violados no sólo por autoridades públicas. Tal conclusión tuvo como base la consideración de que la procedencia de la tutela, en general, se explicaba por la necesidad de protección de la dignidad humana. Principio a partir del cual se define la legitimidad del orden constitucional y explica la fuerza irradiadora de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico”.
Pues bien, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación en la cual las Salas de revisión ha aplicado tales conceptos. A través de casos concretos se ha identificado la afectación de manera grave y directa de los bienes y derechos de carácter colectivo por una actuación privada. Vale la pena resaltar algunos casos concretos cuando ésta Corporación ha aceptado la procedencia de la tutela contra un particular, casos en los que éste con su actuación u omisión vulnere derechos fundamentales y se hayan afectado bienes como el medio ambiente, los valores de los grupos étnicos etc. En conclusión, cuando de la vulneración de un derecho fundamental en concreto se derive un perjuicio sobre un grupo humano especifico, será procedente la acción de tutela como mecanismo para remediar la situación creada por el particular teniendo en cuenta que la misma sería patológica frente a los derechos y libertades individuales y respecto de principio o valores plurales o, inclusive generales. (Corte constitucional, Sentencia T-131 de 2006)

Comentarios

Entradas populares de este blog

MAYO 31 DIA MUNDIAL SIN TABACO

CHOCONTA: EL FRESAL, 48 AÑOS DE TRADICION EUROPEA

HOY, DIA DE CONOCER EL SIGNIFICADO DEL ESCUDO DE COGUA