ATENCION CONDUCTOR: QUE DEBE Y NO HACER CUANDO LO PARA UN AGENTE

Seis cosas que debe saber, si lo detiene un policía de Tránsito

Sepa qué documentos y procedimientos debe presentar y cuáles puede rechazar ante las autoridades.

 
No presentar el SOAT, por ejemplo, da para la inmovilización de su vehículo.
Foto: Fernando Ariza / EL TIEMPO
No presentar el SOAT, por ejemplo, da para la inmovilización de su vehículo.
Imagine la situación: usted va para su trabajo o de regreso a su casa y, de repente, una autoridad de tránsito lo requiere, por ejemplo, en un retén ¿Sabe usted qué hacer? ¿Tiene claro qué documentos presentar? ¿A qué se puede negar? ¿O cuáles son sus derechos y sus obligaciones?
Por si no lo sabe o necesita un ‘recorderis’, ELTIEMPO.COM buscó a la Policía de Tránsito de Bogotá para que puntualizara qué se debe hacer al momento que uniformados lo requieran.

1. Documentos
Hay cuatro documentos obligatorios que usted como conductor de vehículo particular, público o motocicleta tiene que presentar sí o sí ante un policía o un agente: la tarjeta de propiedad del vehículo; el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual debe adquirirse obligatoriamente cada año; la licencia de conducción y la cédula de ciudadanía.
El certificado de revisión técnico-mecánica solo se comienza a presentar después de 6 años de la fecha de matrícula del automotor particular. En el caso de las motos y del servicio público tras dos años.
Si usted es conductor de transporte público debe mostrar otros papeles. El despacho, para vehículo de servicio colectivo; la tarjeta de control y tarifas, para taxis; y la tarjeta de operación, para ambos.
2. ¿A qué procedimientos me puedo negar?
Hay procedimientos adicionales que usted debe cumplir y otros que puede rechazar. De los primeros, los más comunes son la espera por parte del ciudadano mientras se establece la veracidad de los documentos o la verificación de antecedentes. Sin embargo, usted puede rechazar cualquier petición que crea que atenta contra su integridad.
3. ¿Se puede grabar?
Efectivamente. Tanto el policía como el ciudadano puede realizar cualquier tipo de grabación frente a un procedimiento bilateral, pues este material puede ser evidencia para cualquier tipo de inconformismo o denuncia de cualquiera de las partes, si así resulta necesario.
4. Los errores más frecuentes
La Policía afirma que, muchas veces, solo cuando se está ante una autoridad los conductores evidencian los errores o el desconocimiento ante las normas de tránsito.
Por ejemplo, uno de las fallas más comunes es revisar la documentación obligatoria solo en ese instante y no con antelación, antes de partir, como es debido.
Otras equivocaciones comunes son portar los papeles del carro equivocado -en el caso de conductores con varios vehículos-, no revisar las fechas de vencimiento, no conocer los nombres de los documentos o no saber cuándo se debe realizar la revisión técnico-mecánica.
Cabe recordar que no portar todos los documentos del vehículo, incluido el SOAT, en el momento de la detención genera automáticamente la inmovilización del automotor.
Hay una excepción y tiene que ver con la licencia de conducción. Si usted no la porta, puede recibir por parte del agente una hora de plazo para que la presente. De no hacerlo recibirá un comparendo.
5. ¿Qué pasa si me niego a una prueba de alcoholemia?
Si usted, por cualquier razón, no accede a realizarse una prueba de alcoholemia está sujeto a que la Policía de Tránsito, en primer lugar, registre en video la escena y, después, inmovilice su vehículo, le imponga un comparendo (con la observación que no accedió a la realización de la prueba) y le retenga la licencia de conducción para dejarla a disposición de la autoridad administrativa, como la Secretaría de Movilidad.
Todo está estipulado en la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, que establece en el artículo 5, parágrafo 3, el procedimiento en caso de que el presunto infractor sea solicitado.
6. La grúa
Si a usted le inmovilizan el vehículo, inevitablemente tendrá que acudir una grúa para llevar el carro hasta los patios, donde reposará mientras resuelve el 'impasse' judicial.
En caso de que la grúa dañe o estropee su auto, usted como afectado debe dirigir un informe a la Secretaría de Movilidad con el registro de que el vehículo fue sacado así de los patios. Además, tiene que relacionar todos los datos de la grúa que están en la orden de comparendo, con el fin de que el operario de esta o la concesión entre en la obligación de responder civilmente por los daños del vehículo.
ELTIEMPO.COM

Comentarios

Entradas populares de este blog

MAYO 31 DIA MUNDIAL SIN TABACO

CHOCONTA: EL FRESAL, 48 AÑOS DE TRADICION EUROPEA

HOY, DIA DE CONOCER EL SIGNIFICADO DEL ESCUDO DE COGUA