REGLAMENTAN NAVEGACION EN PARQUES ECOTURISTICOS

CAR Cundinamarca reglamenta práctica de navegación en sus parques ecoturísticos

Conozca cuáles medidas deberá tomar, qué documentación es necesaria y dónde puede tramitar esta información.
 
Bogotá D.C., 19 de julio de 2017

Los servicios de uso del espejo de agua para las prácticas de navegación que actualmente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) presta en sus parques ecoturísticos Embalse El Neusa, ubicado entre los municipios de Cogua y Tausa, y Embalse El Hato, en el municipio de Carmen de Carupa, fueron reglamentados conforme lo determina el Código de Navegación Fluvial (Ley 1242 de 2008) respaldado además por la Resolución 2105 de 1999.
Las medidas, fueron tomadas por la autoridad ambiental como mecanismo para la prevención de posibles accidentes o emergencias, teniendo en cuenta la extensión y profundidad de estos embalses, así como otros riesgos que puedan presentarse en el lugar.

¿Qué se necesita?
Es importante tener en cuenta que en al momento de solicitar el servicio de navegación en la taquilla de estos parques, le será requerida la siguiente documentación:
  1. Patente de navegación: Autorización para transitar por vía fluvial, expedida por el Ministerio de Transporte. Es el equivalente a la tarjeta de propiedad de los vehículos o motocicletas.
  2. Permiso de navegación: Documento que acredita al timonel o motorista de la embarcación como tal (Licencia de conducción).
  3. Listado de pasajeros: Por seguridad, este listado será verificado al zarpar y regresar al embarcadero.
  4. Certificado de inspección técnica y matrícula: Documentos mediante los cuales el Ministerio de Transporte certifica que la embarcación es segura y apta para la práctica de navegación.
Para el trámite de esta documentación, el Ministerio de Transporte cuenta con las Inspecciones Fluviales, oficinas centralizadas que se encargan de asesorarlo. Para el caso de los embalses Neusa y Hato, podrá dirigirse a la Inspección Fluvial Guavio – Chivor, ubicada en la Compañía Naviera del Guavio en el municipio de Macanal (Boyacá) o llamar a la línea telefónica: 313 313 61 18.

Normas de seguridad:

Como medidas de seguridad, La CAR sugiere abstenerse del consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o fumar mientras se está a bordo de la embarcación aún si esta es de propiedad privada.
Además, es necesario que durante el trayecto los tripulantes porten en todo momento el salvavidas tipo chaleco y que el motorista o timonel se abstenga de abastecer de combustible la embarcación con los pasajeros a bordo.

Entre las normas técnicas deberá tener en cuenta:
  1. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar entre otros repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas
  2. Las embarcaciones menores con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros.
  3. No transportar productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o seguridad de los tripulantes.
  4. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor.
  5. Sin importar la capacidad de la embarcación, esta deberá conservar un francobordo (distancia medida verticalmente en el centro del buque hasta la línea de carga) mínimo de treinta (30) centímetros.
  6. El motor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial.
De igual manera tenga presente que el Código de Navegación Fluvial, en su Artículo 45, restringe la navegación, por seguridad, entre las 6:00 PM y las 5:00 AM.
Andrea Real Ramírez, líder de la Dirección Operativa de Parques y Ecoturismo, hizo un llamado a quienes adquieren los servicios de navegación en los embalses del Territorio CAR y afirmó que “esta es una medida que busca el bienestar de los visitantes de nuestros parques, ya que garantiza que se hará uso de embarcaciones apropiadas, seguras y guiadas por personas capacitadas, por lo que se reducirá al mínimo cualquier accidente”.
Si usted tiene inquietudes respecto a esta reglamentación, puede contactarnos a través de nuestras redes sociales o a la cuenta de correo del Sistema de Atención al Usuario: 
sau@car.gov.co

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